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Valle de Egüés – Eguesibar ya aplicaba buena parte de las medidas de seguridad para patinetes eléctricos que entran en vigor este 1 de octubre

La nueva regulación estatal de los vehículos de movilidad personal refuerza medidas como el uso obligatorio del casco y establece nuevas condiciones de circulación. La Ordenanza Municipal de Tráfico de Valle de Egüés – Eguesibar ya había incorporado buena parte de estas medidas.
Este 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación y establece nuevas medidas destinadas a reforzar la protección de las personas usuarias vulnerables de la vía, entre ellas quienes utilizan vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos.
Valle de Egüés – Eguesibar ya había avanzado en esta dirección con la modificación de su Ordenanza Municipal de Tráfico, que desde 2025 recoge una regulación específica para los VMP e incorpora diferentes obligaciones dirigidas a mejorar la seguridad y la convivencia en el espacio público.
Principales normas para circular en patinete eléctrico
Entre las principales cuestiones que deben conocer las personas usuarias se encuentran:
- Casco obligatorio. Las personas que conduzcan un VMP deben utilizar un casco de protección homologado o certificado y correctamente abrochado. Esta obligación ya estaba contemplada en la ordenanza municipal de Valle de Egüés – Eguesibar.
- Edad mínima. La nueva normativa estatal establece que los menores de 15 años no pueden conducir un VMP. En Valle de Egüés – Eguesibar, la ordenanza municipal establece una regulación más restrictiva y fija en 16 años la edad mínima para circular con estos vehículos por espacios públicos.
- Una sola persona. Los VMP son vehículos de una única plaza y no pueden utilizarse para transportar a otra persona. La ordenanza municipal ya establece esta limitación.
- Velocidad máxima de 25 km/h. Los vehículos de movilidad personal están limitados por diseño a una velocidad máxima de 25 km/h.
- Prohibido circular por aceras y zonas peatonales. La ordenanza de Valle de Egüés – Eguesibar prohíbe además su utilización en parques.
- Sin móvil ni auriculares durante la conducción. Su utilización está prohibida mientras se conduce.
- Mayor visibilidad. Desde el 1 de octubre, cuando se circule entre el ocaso y la salida del sol o cuando las condiciones reduzcan sensiblemente la visibilidad, deberá utilizarse al menos un elemento luminoso o reflectante que permita ser visto a una distancia mínima de 150 metros. En Valle de Egüés – Eguesibar, la ordenanza municipal ya exige chaleco reflectante durante la noche y en situaciones de poca visibilidad.
- Las maniobras deberán señalizarse con el brazo, de forma que el resto de personas usuarias de la vía puedan conocer con antelación los movimientos que se van a realizar.
- Seguro e inscripción. Los VMP están sujetos al sistema estatal de inscripción y aseguramiento establecido en la normativa aprobada previamente. Valle de Egüés – Eguesibar ya incorporó en su ordenanza la obligación de disponer de seguro de responsabilidad civil.
Una regulación municipal que se adelantó a las nuevas exigencias
La regulación aprobada por el Ayuntamiento de Valle de Egüés – Eguesibar ya incorporaba antes de la entrada en vigor de esta reforma estatal algunas de las principales medidas de seguridad que ahora se refuerzan a nivel nacional, como el uso obligatorio del casco, las restricciones de circulación por espacios peatonales, la limitación de edad, la utilización de elementos reflectantes o la obligación de disponer de seguro de responsabilidad civil.
La entrada en vigor de la nueva normativa estatal permitirá seguir reforzando la seguridad de las personas usuarias de VMP y del resto de personas que utilizan y comparten el espacio público.

